Consejo de Estado ordenó al municipio de Valledupar pagar $896 millones a bomberos por servicios prestados sin contrato
El Consejo de Estado confirmó que el Municipio de Valledupar deberá pagar $896.338.096 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar por los servicios de atención de emergencias prestados entre el 1 de enero y el 26 de abril de 2016, periodo durante el cual no existía un contrato vigente entre las partes.
La suma, actualizada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), corresponde a la compensación reconocida por la prestación efectiva del servicio. Además, el Municipio deberá asumir las costas correspondientes a la segunda instancia.
La decisión cobra especial importancia porque la alta corporación reiteró que la gestión del riesgo contra incendios, los rescates y la atención de emergencias constituyen un servicio público esencial que los municipios están obligados a garantizar.
En ese sentido, el Consejo de Estado advirtió que los inconvenientes o retrasos en los procesos administrativos de contratación no pueden convertirse en una razón para suspender la atención de incendios, fugas de gas, rescates y demás situaciones que requieren respuesta inmediata.
UNA DEMANDA POR SERVICIOS PRESTADOS
El proceso se originó en una demanda presentada en 2018 por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, que reclamó el pago de los servicios prestados durante los primeros meses de 2016 sin respaldo contractual.
La institución solicitó inicialmente cerca de $850 millones, calculados sobre una base mensual de $212,5 millones. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar reconoció que el servicio había sido efectivamente prestado y ordenó una compensación de $821.666.666.
El Municipio apeló la decisión, pero el Consejo de Estado confirmó lo esencial del fallo y estableció que la suma debía actualizarse hasta alcanzar los $896.338.096.
El contrato entre el Municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios finalmente fue suscrito el 27 de abril de 2016, por lo que la controversia se concentró en los casi cuatro meses anteriores, durante los cuales los bomberos continuaron atendiendo las emergencias de la ciudad.
407 EMERGENCIAS EN CUATRO MESES
Uno de los elementos determinantes para la decisión fue la evidencia de que, entre enero y abril de 2016, el Cuerpo de Bomberos atendió 407 incidentes en Valledupar.
Entre las situaciones registradas estuvieron 89 controles de abejas, 78 quemas prohibidas, 28 caídas de árboles, 20 eventos relacionados con la sequía, 16 fallas eléctricas, 13 casos de desabastecimiento de agua, 12 incendios estructurales, 11 incendios forestales, siete fugas de gas y cuatro operaciones de búsqueda y rescate de personas, entre otros casos.
Para el Consejo de Estado, la naturaleza de estas situaciones hacía imposible suspender la prestación del servicio mientras se adelantaban los trámites administrativos para formalizar el contrato.
“Tales eventos fueron contingencias que, por su propia naturaleza, demandaban una atención inmediata y no admitían espera a la formalización contractual”, señaló la Sala.
EL MUNICIPIO SOLICITÓ LOS SERVICIOS
La sentencia también encontró que distintas dependencias de la Administración Municipal realizaron 29 requerimientos expresos al Cuerpo de Bomberos para acompañar y atender diferentes actividades y situaciones de emergencia.
Los requerimientos estuvieron relacionados, entre otros asuntos, con el aniversario de Valledupar, planes de contingencia para partidos de fútbol, Semana Santa, el Festival de la Leyenda Vallenata, jornadas en el balneario Hurtado, alertas por incendios de cobertura vegetal, inspecciones en zonas de alta tensión y otras actividades institucionales.
Para la corporación, estas comunicaciones demostraron que el Municipio conocía, necesitaba y se benefició directamente de la labor desarrollada por los Bomberos, pese a que durante ese periodo no existía un contrato formal.
UN SERVICIO QUE NO PUEDE SUSPENDERSE
El Consejo de Estado recordó que la legislación colombiana reconoce la gestión del riesgo contra incendios, los rescates y la atención de incidentes con materiales peligrosos como un servicio público esencial a cargo del Estado y, específicamente, de los municipios.
La decisión se fundamentó en la figura jurídica del enriquecimiento sin justa causa, mediante la denominada actio in rem verso. Bajo esta figura, procede una compensación cuando una entidad obtiene un beneficio sin una justificación jurídica y ese beneficio representa un costo para otra parte.
En este caso, la Sala concluyó que Valledupar recibió y aprovechó un servicio esencial, mientras el Cuerpo de Bomberos asumió los costos de su prestación sin recibir el correspondiente pago.
La sentencia, sin embargo, precisó que no se trata de una indemnización por todos los perjuicios que eventualmente pudieran reclamarse, sino de una compensación destinada a restablecer el equilibrio económico.
Con el fallo, el Consejo de Estado deja además un mensaje para las administraciones municipales: la falta de un contrato no puede convertirse en una excusa para dejar a una ciudad sin respuesta ante una emergencia, y cuando un servicio esencial es efectivamente prestado y aprovechado por la administración, las obligaciones económicas derivadas de esa prestación no desaparecen por las fallas en la gestión contractual.
